La Ley para Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) requiere acceso equitativo para las personas con discapacidades. Debemos hacer que nuestros programas, servicios y actividades sean accesibles para todos. Esto incluye los requisitos de acceso establecidos para las instalaciones públicas. El Plan de Transición de la ADA nos ayuda a lograr estos objetivos.
El condado de Washington tiene un Plan de Transición de la ADA desde 1997. El plan de 1997 aborda la accesibilidad para los edificios públicos. No incluye el acceso para peatones en el derecho de paso público.
El Departamento de Uso de Suelos y Transporte (Department of Land Use & Transportation, LUT) mantiene y mejora la red de calles y senderos gestionados por el condado. La red incluye calles en áreas urbanas y rurales no incorporadas y calles del condado dentro de las ciudades.
La Fase I del Plan de Transición de Derecho de Paso Público de la ADA es un complemento del plan de 1997, que se enfoca en el acceso para peatones a lo largo de la red de calles y senderos. Este plan describe la estrategia y el plan del LUT para eliminar los obstáculos de acceso para los peatones dentro del derecho de paso del condado.
En las siguientes páginas se analizan los puntos destacados del plan de transición, incluyendo la descripción de nuestros procesos de determinación de prioridades y solicitud de adaptación.
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Prohíbe la discriminación sobre la raza, la religión, la etnia, el sexo, el origen nacional y el credo. Más tarde esto tuvo una aclaración con el fin de incluir el género y la orientación sexual.
Prohíbe las barreras arquitectónicas en todos los edificios de propiedad o arrendamiento federal.
Las Secciones 501, 503 y 504 del Título V prohíben la discriminación en programas y servicios federales y todos los demás programas o servicios que reciben financiación federal.
Aclara que la discriminación en cualquier programa o servicio que forme parte de una entidad que reciba financiación federal es ilegal.
Prohíbe la discriminación en materia de vivienda contra las personas con discapacidad y las familias con hijos.
Proporciona una amplia protección de los derechos civiles para personas con discapacidad y toma como modelo la Ley de Derechos Civiles y la Sección 504 del Título V de la Ley de Rehabilitación y sus reglamentaciones.